Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MICHAEL JOSE MORENO MILLAN, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-04-1984, de estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.885, hijo de Luís Moreno y Carmen Millán, residenciado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 04, casa N° 05, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionando en el artículo 277 del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2, y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Pro.....