este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado JHOAN ANTONIO FUENTES URBANEJA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.703, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/07/1985, Soltero, de Oficio agricultura y comerciante, Hijo de Carmen Urbaneja y Jose Jesús Fuentes, residenciado en Guiria de la costa, Caserío Rió de Guiria, calle principal, casa S/N, cerca del bar de río de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256.....