REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002050
ASUNTO: RP11-P-2011-002050

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 15 de Agosto de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba Garcia, la respectiva Presentación del ciudadano LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Abg. Elvismarys Hernández; el imputado, LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asistan en el presente acto, manifestando los mismos tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Abg. Amagil Colon, Nª 6, en funciones de guardia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “ En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicciones para imputarle al ciudadano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, Solicito copias simples de las actuaciones, es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido la Juez impone al ciudadano detenido del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-12-1986, titular de la cedula de identidad Nº 17780565, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Rosa García y Librado González; con domicilio en: Calle Guiria, Nª 66, del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
Quien expuso: no me opongo ala solicitud fiscal, Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA, por cuanto de las actas no se evidencia elementos de convicciones para imputarle al ciudadano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y vista la no oposición por parte de la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, Este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Considera quien como Juez decide, decretar a solicitud del Ministerio Público, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-12-1986, titular de la cedula de identidad Nº 17780565, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Rosa García y Librado González; con domicilio en: Calle Guiria, Nª 66, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 del ejusdem, en relación del articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo concerniente y ajustado a derecho, es decretar la libertad desde esta misma sala de audiencias, toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor deL ciudadano LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-12-1986, titular de la cedula de identidad Nº 17780565, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Rosa García y Librado González; con domicilio en: Calle Guiria, Nª 66, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención con el articulo 243 ejusdem, en relación del articulo 44 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo concerniente y ajustado a derecho es decretar la libertad desde esta misma sala de audiencias toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA AUXILIADORA QUIÑONEZ