Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado OLIVER RAFAEL ALFONZO LEON, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 50 años de edad, nacido en fecha 31-01-1964, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.907.244, soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de Ángel Alfonso y Augusta León de Alfonzo, residenciado en San Antonio de Irapa, calle Lago de Maracaibo, casa Nº 06, cerca de la bodega esmeralda, teléfono 0424-804-8169, Irapa, Municipio Mariño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESÙS ROMERO, consistente en Medida Cautel.....