Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al imputado José Gregorio Bello, quien es venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido el día: 25-10-1973, de oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.447, casado, hijo de Nicasio Bello y Benicia Yánez y residenciado en Hacienda San Juan, Sector Pablo Chirinos, frente a la universidad, Casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por el mismo durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de incurrir en nuevo hecho delictivo en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de un (01).....