En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al Ciudadano PEDRO MIGUEL VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.274.757 y residenciado en la Primera Entrada del Sector Santa Eduvigis, casa N° 9, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo.....