Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Raiza Trinidad Vallenilla de Millán Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.805 y domiciliada en la urbanización Bello Monte, calle “El prado”, casa N° 1 , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de La Colectividad, por ser atípico el hecho denunciado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.