REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000571
ASUNTO: RP11-P-2006-000571


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Raiza Trinidad Vallenilla de Millán por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de que el hecho denunciado no es típico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de tipicidad es un elemento objetivo del delito que no es susceptible de discusión alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 22 de Junio del año 2005, tal como se evidencia en acta de procedimiento levantada por la Dirección de Inteligencia Militar , relativa al allanamiento del local comercial “Festejos mi Rosa”, donde se presumía existía un centro de acaparamiento de mercancías pertenecientes a la cadena pública de alimentos MERCAL, consecuencia de lo cual se incautó una paca de cuatro pacas de 12 envoltorios de leche marca CASA, sin embargo de las investigaciones se pudo constatar que el referido el producto incautado no era destinado a su distribución, sino al consumo de la familia propietaria del establecimiento, por lo que quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que los hechos denunciados no son típicos, vale decir que no encuadran en tipo penal alguno, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento de persona alguna por delito alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Raiza Trinidad Vallenilla de Millán Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.805 y domiciliada en la urbanización Bello Monte, calle “El prado”, casa N° 1 , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de La Colectividad, por ser atípico el hecho denunciado, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.