REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000603
ASUNTO: RP11-P-2006-000603

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Luis Gregorio Sánchez por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal en perjuicio de Luisa Sánchez Rondón, toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuirse al Imputado, ello en virtud de que durante la investigación no logró determinarse la participación del mismo en los hechos hecho, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la ausencia de elementos de convicción es un elemento del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició en fecha 16 de Diciembre del año 2.004 en base a denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Estadal Carúpano, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, inspección técnica, avalúo prudencial, etc, sin embargo, hasta la presente fecha visto el tiempo transcurrido, a pesar de que se halla comprobado el delito objeto de la investigación, no logró establecerse la participación del imputado en el mismo, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal pena, ya que el hecho no puede atribuirse al Imputado, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Luis Gregorio Sánchez por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal en perjuicio de Luisa Sánchez Rondón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado conforme al último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en la causa no se evidencian mayores datos identificativos.