Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gregorio Bello, quien es venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido el día: 25-10-1973, de oficio técnico en Refrigeración, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.447, Casado, hijo de Nicasio Bello y Benicia Yánez y residenciado en la Hacienda San Juan, Sector Pablo Chirinos, frente a la Universidad, Casa S/N, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente: (identidad omitida, en cumplimiento de.....