REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000775
ASUNTO: RP11-P-2009-000775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. NEREIDA ESTABA
FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
VICTIMA: JOSE LUIS ORTEGA
DEFENSORA: Abg. ANNIA NÚÑEZ.
IMPUTADO: AGUSTÍN RAMÓN CEDEÑO
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DELITO: LESIONES PERSONALES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Agustín Ramón Cedeño; oída la declaración rendida en sala por el imputado, así como lo solicitado por su Defensora, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la presunta existencia de un hecho punible, como es el delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Luís Ortega, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo datan de fecha 09-04-09. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como autor del delito señalado, los cuales se desprenden: Del Acta de Denuncia, de fecha 09 de abril del año en curso, rendida por la ciudadana Yosmary Del valle Ortega, hermana de la víctima, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 04. Destacamento Policial N° 43, que riela al folio 02 del asunto. Del Acta Policial, de fecha: 09 de abril del año en curso, suscrita por el funcionario Fidel José Aguilera, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 04. Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de los hechos, así como de la aprehensión del imputado de autos. Del Memorandum N° 9700-184-020, de fecha 10 de abril del año 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que el ciudadano Agustín Ramón Cedeño, no registra entradas policiales. Ahora bien, no obstante lo anterior, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que la posible pena aplicable en el presente caso, no excede en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que el imputado de autos no registra entradas policiales, lo cual hace suponer buena conducta predelictual, por lo cual, solo procede aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Agustín Ramón Cedeño, venezolano, mayor de edad, soltero, de, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.432, Agricultor, nacido en fecha 28-08-55, hijo de Severo González y Cleotilde Cedeño, domiciliado en Bohordal, calle las Charas, casa S/n, cerca plaza, la última casa, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ortega, consistente en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Ministerio Público, a los fines de que realice los trámites necesarios, para la práctica del examen médico forense al imputado. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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