Por las razones de Hecho y de Derecho precedente, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado, MARIELA ROSALIA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.320.961, de oficio Ingeniero, nacido el 06-04-62, hija de Luis Acosta y Melida Fernández, domiciliado en: Urb. Montalbán Uno, Avenida Principal con calle uno, conjunto residencia Uslar, Edificio E-3, Piso 4, Apt. 44, Caracas Distrito Federal; por el delito de FLASIFICACIÓN y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JO.....