REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000057
ASUNTO: RP11-P-2009-000057


Concluida la Audiencia Preliminar, en la cual se escuchó la Acusación Fiscal, planteada por la Abogada Katia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa Pública y el imputado de autos; éste Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y del Código Orgánico Procesal Pena. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al ciudadano ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.357, hijo de Francys Tineo y Juana Rojas y residenciado en Rió Casanay , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la imposición de la pena. Y me comprometo en este acto con la ciudadana Marielis González Rodríguez a seguir costeando los gastos que generen las consultas médicas y el mantenimiento de la prótesis que con ayuda de mi familia oportunamente le proveí. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana Marielis González y expone: Acepto el compromiso que hoy asume Robert y lo único que le pido es que me siga apoyando para seguir adelante, es todo” Acto seguido el Juez le cede la palabra al la Defensora Público Penal Abg. Annia Núñez, quien expone: “Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, se le aplique la rebaja de ley de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 74 del Código Penal”. Es Todo. En este estado toma el palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE imputación estas sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: la pena oscila un mes(01) a doce (12) meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal. Es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de seis (06) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por imperativo de esa norma de acuerdo con su primer aparte, se ordena rebajar la pena aplicable de un terció a la mitad; en consecuencia realizada la operación matemática correspondiente, queda la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE CONDENA al ciudadano: ROBERT JOSÉ TINEO ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.357, hijo de Francys Tineo y Juana Rojas y residenciado en Rió Casanay , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, termino se leyó y conforme firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta