REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002188
ASUNTO: RP11-P-2008-002188


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en la cual se escuchó la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO EMILIO TINEO MORENO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado de autos, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer y a no molestar a la victima; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mí representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse PEDRO EMILIO TINEO MORENO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: PEDRO EMILIO TINEO MORENO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de la ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano PEDRO EMILIO TINEO MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.630, fecha de nacimiento: 28-12-70, soltero, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Lesbia de Tineo y Luís Tineo, residenciado en: Calle Juncal, casa N° 134, cerca del Automercado Francis, y al lado de Queso Azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra del ciudadano: ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PLAZA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar la audiencia especial, para verificar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-04-2012, a las 03:00 de la tarde, a los fines de que velen por el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano ya mencionado. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. María Magdalena Acosta