REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000264
ASUNTO: RP11-P-2011-000264


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Representante de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado en Materia contra las Drogas, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

La acusación fiscal, presentada en contra del ciudadano WILMER JOSE GUERRERO GARCIA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esta se admite en su totalidad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capítulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su Capítulo V la solicitud de enjuiciamiento. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para un eventual debate oral y público; las cuales hace suyas la defensa en cuanto favorezcan a su patrocinado, ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”.

Finalmente se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la desestimación de la presente acusación fiscal y se mantiene la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado; toda vez que a juicio de quien decide, las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la misma no han variado hasta la fecha, además, tal medida privativa es proporcional con los hechos imputados y la pena que de este se deriva. En consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el referido acusado.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, se le pregunta al acusado si es su voluntad acogerse al mismo, y expone: “yo quiero ir a juicio, es todo”

En consecuencia, siendo que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, seguido al acusado WILMER JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.385, de oficio Pescador, nacido el 27-08-93, hijo de Maria magdalena Guerrero y José Valentín Acuña, domiciliado en: san Juan de las Galdonas, calle la marina, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/01/2011, en la población de San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ”avistaron a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial, optó por levantarse e intentar correr (…) procediendo a indicarle que si tenían adherido a su cuerpo o escondido debajo de sus vestimentas algún elemento que pudiera involucrarlo en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, por lo que se le indicó que se le efectuaría una inspección corporal (…) pidiéndole a un ciudadano que se encontraba cerca que presenciara la revisión que se le practicaría a esta persona, encontrando en poder del mismo, específicamente escondido en sus partes intimas, UN (01) ESTUCHE de tela de color negro, el cual posee una etiqueta donde se leen las palabras “LEVEL EVEWEAR ONE”, contentivo de SETENTA Y UN (71) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético, de color azul, estos contentivos a su vez, de un polvo blanco, el cual se presume se trata de la droga denominada COCAÍNA (…) donde quedo identificado como: WILMER JOSÉ GUERRERO GARCIA… ”. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho precedente, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado, WILMER JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.385, de oficio Pescador, nacido el 27-08-93, hijo de Maria magdalena Guerrero y José Valentín Acuña, domiciliado en: san Juan de las Galdonas, calle la marina, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta