Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN CARLOS CARABALLO CARABALLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.206, de 28 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 23/08/1982, Soltero, de Oficio Comerciante, Hijo de VIRGILIO CARABALLO SANCHEZ Y EUGENIA CARABALLO, residenciado en Charallave, calle N° 4, casa S/n, cerca de la Escuela Maria de Vera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Antonio Rodríguez, debiendo el imputado de autos presentarse cada Ocho (8) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de Se.....