por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YIMY JOSE QUILARTE CARVAJAL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.628.030, natural de Carúpano, nacido en fecha 18-12-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de DOMINGO QUILARTE y MARIA CARVAJAL, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, casa s/n, calle Nª 39, detrás del hospital, cerca de la bodega de la Sra. Magali, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHI.....