REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000086
ASUNTO: RP11-P-2013-000086
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha, 05 de febrero de 2016, la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto al imputado ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Irapa, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.286.374, hijo de Rosa Josefina López y Alfonso Gregorio López y residenciado en: Irapa, Calle Principal de Cerro Colorado, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Ángel Gregorio López López, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, no me he metido mas con ella, consigno en este acto documento en el cual la ciudadana Zairet Maria Rodríguez González da fe que no me he metido mas con ella y llevamos una relación tranquila, Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, y visto el documento que presento mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de auto cumplió con las obligaciones impuestas por el imputado asimismo solicito se deje constancia de la llamada realizada a la victima Zairet Maria Rodríguez González al numero 0426-380-5999 en la cual informo que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, que el señor cambio que es cristiano y tienen un niño que acaba de nacer y están felices, que no pudo asistir en virtud se encontraba presentando a su hijo en la Maternidad Candelaria García de esta Ciudad de Carúpano, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal, asimismo lo manifestado por la victima a través de vía telefónica en el cual manifestó que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, que el señor cambio que es cristiano y tienen un niño que acaba de nacer y están felices, que no pudo asistir en virtud se encontraba presentando a su hijo en la Maternidad Candelaria García de esta Ciudad de Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL GREGORIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Irapa, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.286.374, hijo de Rosa Josefina López y Alfonso Gregorio López y residenciado en: Irapa, Calle Principal de Cerro Colorado, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZAIRET MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se consigna el documento a los fines legales. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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