Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Gricelio Apolonio Leiva Vizcaíno, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 24/12/58, de 52 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Emilio Leiva y Carmen Vizcaíno, y domiciliado en el sector Machumuerto, calle principal, casa s/n, cerca del aeropuerto, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y.....