Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la Comandancia policial de Río Caribe, Municipio Arismendi, al imputado JOSE GREGORIO FERMIN VISCAINO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 21/04/1968, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de Eladio Fermín y Carmen Viscaino y domiciliado en el sector el Tocuyito, calle principal, casa sin número, frente al taller de reparación de electrodomésticos, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, a quien se le inicia investiga.....