Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESUS RAFAEL ALCALA BAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.178, nacido en fecha: 20-10-85, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Eustaquio Alcalá y Marvenia Báez y domiciliado en: Calle Las Delicias, La frontera, Nº 24, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, EUSTAQUIO RAFAEL ALCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.171, nacido en fecha: 12-12-1940, de 69 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Guilarte y Patricia Alcalá y domiciliado en Calle Las Delicias, La Frontera, Nº 24, Guiria, Municipio Valdez de.....