DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY EDUARDO CENTENO ACOSTA venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.695.211, hijo de Jesús Rafael Centeno y Nilma Acosta, de profesión u oficio Estudiante Universitario del Instituto de Tecnología "Jacinto Navarro Vallenilla", nació el día 21-04-1.987, residenciado en: Urbanización Libertador, Calle Miranda Cruce con Calle Colombia, casa 1250, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la comisión .....