REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000181
ASUNTO: RP11-P-2016-000181

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: GABRIEL JOSE FLORES FLORES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE FLORES FLORES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de enero de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: Siendo las 23:30 horas de la noche aproximadamente del día sábado 16 de enero de 2016, me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria aproximadamente a las 23:50 horas, realizamos recorrido por el lugar donde luego de embarcar en nuestra unidad móvil a un ciudadano con la finalidad de inspeccionar sus datos a través del sistema SIIPOL, emprendimos la marcha con destino a nuestro Puesto de Comando, logrando avistar en la entrada del sector la Colombina un vehiculo tipo motocicleta de color azul en el cual se trasladaban dos ciudadanos procediendo en ese instante a darle la voz de alto a los mismos identificándonos como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana e informándoles que se les efectuaría una Revisión corporal identificando a ambos ciudadanos en ese momento como GABRIEL JOSE FLORES FLORES (…) y YORDI RAMON FLORES (…), seguidamente se le solicito a los precitados ciudadanos la documentos del vehiculo para constatar la procedencia del mismo manifestando estos no tenerlos, motivo por el cual los trasladamos en compañía del ciudadano que se encontraba a bordo de nuestra unidad móvil hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para verificar sus datos, al llegar a nuestro comando procedimos a efectuarle una revisión exhaustiva al vehiculo tipo motocicleta en la cual se trasladaban los ciudadanos mencionados anteriormente identificando el mismo como un (01) vehiculo tipo motocicleta marca MD, modelo AGUILA 150CC, placa AJ6A97V, serial de carrocería Nº 813ME1EA70V028015, logrando encontrar en el espacio generado por la unión del tanque de combustible y la carrocería de la motocicleta un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, en estado semisólido similar a la sustancia ilícita denominada cocaína, en virtud de ello le solicite al ciudadano que habíamos embarcado con anterioridad a la intercepción de la motocicleta observara el objeto encontrado por la comisión a fin de que rindiera testimonio de nuestra actuación, procediendo a efectuar el pesaje del referido envoltorio en una balanza digital gris, marca Diamond, modelo A04, sin seriales visibles de mi propiedad, arrojando como resultado un peso bruto aproximado de veintisiete coma un gramos (27,1 g) luego de realizar el pesaje del envoltorio efectué llamada telefónica a fin de solicitarle una prueba de orientación de sustancias ilícitas para efectuar una identificación referencial del contenido del envoltorio antes mencionado realizando la misma con un SDV TEST SCOTT-MARQUIS, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 17 de enero de 2016 obteniendo una reacción positiva correspondiente a la presunta sustancia ilícita denominada cocaína como resultado en tal sentido les notifique a los ciudadanos GABRIEL JOSE FLORES FLORES (…) y YORDI RAMON FLORES (…), que quedarían detenidos, igualmente se le fue incautado al ciudadano GABRIEL JOSE FLORES FLORES un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5310L, de color plateado, serial Nº RV1F4281MWE, con una batería (01) marca Samsung serial Nº BD1F319MS/4-B, un (01) chip de línea telefónica marca Movistar, serial 5804220007003765, una (01) tarjeta de memoria Micro SD marca Sandisk con capacidad para 4GB, serial Nº 42380605w080 y un forro elaborado en cuero de color negro (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como GABRIEL JOSE FLORES FLORES, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis Catalina Flores y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien expone: Esta defensa solicita, en vista de la acusación en contra de mi defendido, interpuesta por el fiscal del Ministerio publico, solicita se desestime en todas y cada una de sus partes, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la calificación allí establecida, es por esta razón ciudadana juez que solicito se desestime la acusación fiscal, se acuerde el sobreseimiento de la causa y en consecuencia se decrete la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita ser juzgado en libertad, en el supuesto de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y publico me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio publico, con relación al principio de la comunidad de la prueba, igualmente solicito la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre mi representado conforme a lo previsto en el artículo 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , de igual forma solicito al Tribunal acuerde un derecho de palabra a mi representado a los fines de que el mismo manifiesta a viva voz si desea acogerse al procedimiento de los hechos, solicito copias simples, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra de los imputados de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE FLORES FLORES, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis Catalina Flores y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 17 de enero de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: Siendo las 23:30 horas de la noche aproximadamente del día sábado 16 de enero de 2016, me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria aproximadamente a las 23:50 horas, realizamos recorrido por el lugar donde luego de embarcar en nuestra unidad móvil a un ciudadano con la finalidad de inspeccionar sus datos a través del sistema SIIPOL, emprendimos la marcha con destino a nuestro Puesto de Comando, logrando avistar en la entrada del sector la Colombina un vehiculo tipo motocicleta de color azul en el cual se trasladaban dos ciudadanos procediendo en ese instante a darle la voz de alto a los mismos identificándonos como efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana e informándoles que se les efectuaría una Revisión corporal identificando a ambos ciudadanos en ese momento como GABRIEL JOSE FLORES FLORES (…) y YORDI RAMON FLORES (…), seguidamente se le solicito a los precitados ciudadanos la documentos del vehiculo para constatar la procedencia del mismo manifestando estos no tenerlos, motivo por el cual los trasladamos en compañía del ciudadano que se encontraba a bordo de nuestra unidad móvil hasta las instalaciones de nuestro puesto de comando para verificar sus datos, al llegar a nuestro comando procedimos a efectuarle una revisión exhaustiva al vehiculo tipo motocicleta en la cual se trasladaban los ciudadanos mencionados anteriormente identificando el mismo como un (01) vehiculo tipo motocicleta marca MD, modelo AGUILA 150CC, placa AJ6A97V, serial de carrocería Nº 813ME1EA70V028015, logrando encontrar en el espacio generado por la unión del tanque de combustible y la carrocería de la motocicleta un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, en estado semisólido similar a la sustancia ilícita denominada cocaína, en virtud de ello le solicite al ciudadano que habíamos embarcado con anterioridad a la intercepción de la motocicleta observara el objeto encontrado por la comisión a fin de que rindiera testimonio de nuestra actuación, procediendo a efectuar el pesaje del referido envoltorio en una balanza digital gris, marca Diamond, modelo A04, sin seriales visibles de mi propiedad, arrojando como resultado un peso bruto aproximado de veintisiete coma un gramos (27,1 g) luego de realizar el pesaje del envoltorio efectué llamada telefónica a fin de solicitarle una prueba de orientación de sustancias ilícitas para efectuar una identificación referencial del contenido del envoltorio antes mencionado realizando la misma con un SDV TEST SCOTT-MARQUIS, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 17 de enero de 2016 obteniendo una reacción positiva correspondiente a la presunta sustancia ilícita denominada cocaína como resultado en tal sentido les notifique a los ciudadanos GABRIEL JOSE FLORES FLORES (…) y YORDI RAMON FLORES (…), que quedarían detenidos, igualmente se le fue incautado al ciudadano GABRIEL JOSE FLORES FLORES un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5310L, de color plateado, serial Nº RV1F4281MWE, con una batería (01) marca Samsung serial Nº BD1F319MS/4-B, un (01) chip de línea telefónica marca Movistar, serial 5804220007003765, una (01) tarjeta de memoria Micro SD marca Sandisk con capacidad para 4GB, serial Nº 42380605w080 y un forro elaborado en cuero de color negro (…). Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Pena.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo y vista la solicitud de revisión de la medida cautelar considera este tribunal que siguen subsistiendo las razones para la privativa de libertad, razón por la cual, se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano GABRIEL JOSE FLORES FLORES, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa. Y así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado GABRIEL JOSE FLORES FLORES; quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al imputado GABRIEL JOSE FLORES FLORES, Venezolano, natural de Guiria, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Número V-31.721.261, nacido en fecha 13/03/1996, hijo de Alcelis Catalina Flores y Padre Desconocido, y residenciado en Guiria, sector la Florida, cerca de la Cancha, casa S/N, Calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR