REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006225
ASUNTO: RP11-P-2014-006225
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto al acusado CRUZ ALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Cruz Alfredo González García, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de las presentaciones registradas en el sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de auto cumplió con las obligaciones impuestas y visto que la victima no se opone es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido el sistema Juris 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRUZ ALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRUZ ALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 9.455.838, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 12-01-1967, de 49 años de edad, hijo de Cruz González (muerto) y Ana de González y domiciliado sector los cocos calle los olivos casa numero 47, Carúpano del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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