Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN CARLOS MANZANARES ARAY, venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.587.332, de profesión u oficio: indefinida, nacido en fecha 24-01-1.992, de 18 años de edad, hijo de Carlos Manzanares y Marbelis Aray, y domiciliado en El Sector Virgen del Valle, Calle 03, casa s/n, Playa Grande. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por el laps.....