REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000231
ASUNTO: RP11-P-2010-000231


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares; quien solicita a este Tribunal decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: Juan Carlos Centeno Sánchez; oída la solicitud realizada por el Defensora Pública, abogada Siolis Crespo, quien igualmente solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano Juan Carlos Centeno Sánchez, es responsable de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, al ciudadano JUAN CARLOS CENTENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.016, nacido en fecha 06-10-81, de profesión u oficio: albañil, hijo de Alba María Sánchez de Centeno y Felipe Centeno, domiciliado en el Sector Las Colinas del Valle, cerca del Hotel San Elías, Avenida La Planta, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad.