Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILFREDO JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 17/09/1970, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.220.413, de oficio Indefinido, hijo de ANIBAL RAMOS Y MARIA DE RAMOS y residenciado en Primero de Mayo, Calle Bolívar Cruce con Miramontes, Casa s/n, cerca de la Bodega el Roble, por la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciu.....