REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000789
ASUNTO: RP11-P-2007-000789

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: JUAN HERNÁNDEZ

DEFENSOR: Abg. AMAURIS RIVERO

IMPUTADO: RONNY GUERRA

DELITO: LESIONES PERSONALES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado Ronny Alexander Guerra Vargas, ampliamente identificado en actas, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000 y del Libro de presentaciones, llevado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, correspondiente al año 2008, en el cual se evidencia, que el imputado Ronny Alexander Guerra Vargas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, en fecha 13 de diciembre del 2007; este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra el ciudadano Ronny Alexander Guerra Vargas, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-12-82, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.453, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Guerra y Rosa Vargas; y domiciliado en Guaca, Sector Bello Monte, Calle principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Hernández; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira