Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUIS MANRIQUE SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 56 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.905.278, profesión u oficio: agricultor, nacido el 17-12-1958, hijo de Luisa Salazar y Mateo Manrique (Difuntos), y domiciliado en: Calle Principal de Yoco, Casa S/N, cerca del abasto de Anita, Yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil.....