REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001073
ASUNTO: RP11-P-2011-001073

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial, en la presente causa seguida al imputado JUAN ANTONIO GARCIA PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PRISBEL LLIMALU FABIOLA MARCANO BEJARANO.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, y por cuanto no consta nueva denuncia de la victima, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el imputado y por cuanto por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico no cursa nueva denuncia por parte de la victima en contra del imputado de autos, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-07-2012, así mismo oída la declaración del imputado, el cual manifiesta que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 30-07-2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JUAN ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.222.681, de profesión u oficio obrero, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/01/67, hijo de: Juan García y Carmen de García, domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales, casa N° 22, S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PRISBEL LLIMALU FABIOLA MARCANO BEJARANO, y se le DECRETO la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la victima. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; por lo que este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.222.681, de profesión u oficio obrero, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/01/67, hijo de: Juan García y Carmen de García, domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales, casa N° 22, S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PRISBEL LLIMALU FABIOLA MARCANO BEJARANO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.222.681, de profesión u oficio obrero, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/01/67, hijo de: Juan García y Carmen de García, domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales, casa N° 22, S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PRISBEL LLIMALU FABIOLA MARCANO BEJARANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE