REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000663
ASUNTO: RP11-P-2012-000663
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el presente asunto seguido al imputado ANTONIO JOSE PONCE DIAZ y ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, quien dijo ser venezolano, Natural de San José de Aerocuar, del Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.328, de oficio: Agricultor, nacido el 27-11-1991, hijo de Jesús Ponce y Josefina Díaz, domiciliado en: Bella Vista, en la vía principal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, realice el trabajo en la Casa de Cultura que fue el mantenimiento de la cancha techada de Playa Grande, Carúpano del Municipio Bermúdez, estado Sucre, en el cual consta en oficio de la casa de la cultura el cual deja constancia del trabajo comunitario cumplido por mi persona, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia del informe consignado por el mismo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensora Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PONCE DIAZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y de la revisión del informe realizado por la ciudadana Nelida Mujica, en su carácter de Coordinadora de la Casa de la Cultura de Playa Grande, Carúpano del Municipio Bermúdez, en la cual consta el trabajo comunitario cumplido de manera satisfactoria por el acusado el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 08/02/2013 y el cual fue ampliado en fecha 04/04/2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, quien dijo ser venezolano, Natural de San José de Aerocuar, del Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.674.328, de oficio: Agricultor, nacido el 27-11-1991, hijo de Jesús Ponce y Josefina Díaz, domiciliado en: Bella Vista , en la vía principal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ESAUL JOSSUE PONCE DÍAZ, quien dijo ser venezolano, Natural de San José de Aerocuar, del Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.328, de oficio: Agricultor, nacido el 27-11-1991, hijo de Jesús Ponce y Josefina Díaz, domiciliado en: Bella Vista, en la vía principal Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARCANO RIVAS Y ROSA MARGARITA GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo vista la incomparecencia del imputado ANTONIO JOSE PONCE DIAZ; es por lo que este tribunal ACUERDA diferir la presente audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día 28/08/2014 a las 10:15 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
|