Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 parágrafo primero, numeral 2 y 3; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE SANTIAGO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-07-1.974, titular de Cédula de Identidad Nº 11.969.818, de profesión u oficio: obrero, hijo de Miguelina Caraballo y Santos Martínez, y domiciliado en: Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa s/n, frente al Comercial Los Tachones, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIEBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Cód.....