DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado Erixson José Marcano Tenías, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.077, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; nacido en fecha 07-12-1988, hijo de Eduardo Rafael Marcano y Olivia Valentina Aguilera, teléfono 0424-1456616, y residenciado en el sector Manzanares, casa S/N, cerca de Lagoven, cruzando al hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar pr.....