REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004533
ASUNTO: RP11-P-2016-004533

Celebrada como ha sido, el día Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE FARLEY AGUILAR, venezolano, natural de Puerto ayacucho titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.901.994, soltero, nacido en fecha:20/09/1981, de 35 años de edad, indefinido, hijo de: Farley Carvajal y Marlene Aguilar domiciliado en el Barrio La Tubería, brisas del Mar, cerda de la licorería en un camino de tierra, Municipio Valdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano JOSE FARLEY AGUILAR, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 23/10/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilacion Costera, Destacamento de Vigilancia Costera, Zona Atlántica, Estación costera Guiria, quienes dejan constancia que siendo las 14:00 horas de la tarde aproximadamente del día jueves 20 de octubre del año 2016, me constituí en comisión terrestre…(…), con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en tal sentido realizamos recorrido por el casco central de la localidad Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Zonas Aledañas; cuando eral aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, le indique al Sargento Primero Lambertino Martínez Miguel, que nos trasladara en la unidad móvil militar, hasta el sector de Libertador, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando estábamos por la segunda calle del referido sector, avistamos a un (01) ciudadano de tez clara, de contextura delgada, de aproximadamente 1,58 metros de estatura, vestido con franela de color rojo, pantalón largo de tela tipo jean de color azul, calzado con zapatos de color negros; quien al percatarse de la co0mision militar adopto una actitud sospechosa, paramos y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se le informo a este ciudadano que seria objeto de revisión corporal e inspección físico documental, por lo que solicito su documentación personal, siendo identificado legalmente como: AGUILAR JOSE FARLEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.901.994, quien al ser chequeado para verificar los posibles registros ante las autoridades competentes, en el Sistema Integral de Informal Policial (SIIPOL), arrojo que precitado ciudadano, lleva por nombre JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, es natural de circasía Quindío-Armenia de la Republica de Colombia, el mismo fue detenido el día 13 de julio 2007 y presentado ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de ese estado; por el presunto DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, por lo que se presume que este ciudadano le ha dado continuidad a los presuntos delitos contra la fe publica…(…)…”. Visto que no existen elementos para imputarle al ciudadano la comisión de algún hecho punible es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del ciudadano de auto. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse JOSE FARLEY AGUILAR, venezolano, natural de Puerto ayacucho titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.901.994, soltero, nacido en fecha:20/09/1981, de 35 años de edad, indefinido, hijo de: Farley Carvajal y Marlene Aguilar domiciliado en el Barrio La Tubería, brisas del Mar, cerda de la licorería en un camino de tierra, Municipio Valdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de José Farley Carvajal Aguilar; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, solicito copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, de fecha 22/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando y Jefatura del Estado Mayor General, Comando de Vigilacion Costera, Destacamento de Vigilancia Costera, Zona Atlántica, Estación costera Guiria, quienes dejan constancia que siendo las 14:00 horas de la tarde aproximadamente del día jueves 20 de octubre del año 2016, me constituí en comisión terrestre…(…), con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en tal sentido realizamos recorrido por el casco central de la localidad Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Zonas Aledañas; cuando eral aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, le indique al Sargento Primero Lambertino Martínez Miguel, que nos trasladara en la unidad móvil militar, hasta el sector de Libertador, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando estábamos por la segunda calle del referido sector, avistamos a un (01) ciudadano de tez clara, de contextura delgada, de aproximadamente 1,58 metros de estatura, vestido con franela de color rojo, pantalón largo de tela tipo jean de color azul, calzado con zapatos de color negros; quien al percatarse de la comisión militar adopto una actitud sospechosa, paramos y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se le informo a este ciudadano que seria objeto de revisión corporal e inspección físico documental, por lo que solicito su documentación personal, siendo identificado legalmente como: AGUILAR JOSE FARLEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.901.994, quien al ser chequeado para verificar los posibles registros ante las autoridades competentes, en el Sistema Integral de Informal Policial (SIIPOL), arrojo que precitado ciudadano, lleva por nombre JOSE FARLEY CARVAJAL AGUILAR, es natural de circasía Quindío-Armenia de la Republica de Colombia, el mismo fue detenido el día 13 de julio 2007 y presentado ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de ese estado; por el presunto DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, por lo que se presume que este ciudadano le ha dado continuidad a los presuntos delitos contra la fe publica…(…) Cursante al folio 01 y 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 09.
Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad Plena a favor del referido ciudadano; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE FARLEY AGUILAR, venezolano, natural de Puerto ayacucho titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.901.994, soltero, nacido en fecha:20/09/1981, de 35 años de edad, indefinido, hijo de: Farley Carvajal y Marlene Aguilar domiciliado en el Barrio La Tubería, brisas del Mar, cerda de la licorería en un camino de tierra, Municipio Valdez, Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en ningún hecho punible. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando Y Jefatura Del Estado Mayor General, Comando De Vigilancia Costera, Destacamento De Vigilancia Costera, Zona Atlántica, Estación Costera Guiria Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA