este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a los ciudadanos RODOLFO OROPEZA, LUIS CHACON y DENNYS HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de profesión u oficios Cabos Segundo adscritos a la Región Policial Nro.- 03 de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por Prescripción de la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3° y 4°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre de los imputados sean desincorpor.....