REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005254
ASUNTO: RP11-P-2005-005254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de los Funcionarios policiales, Ciudadanos RODOLFO OROPEZA, LUIS CHACON y DENNYS HERNANDEZ, por la comisión del delito Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JESUS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por el Ciudadano JESUS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR, de fecha 15 de Mayo del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; en la cual manifiesta que en fecha 14 de Mayo del año 2002, siendo aproximadamente las 11:00 A.M, un Policía no se su nombre mi hizo un disparo cuando yo iba corriendo por un techo de una casa, y el mismo 9 de Abril me hirieron en el glúteo derecho, donde todavía tengo la bala. Estando de esta forma en presencia del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, según Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, de fecha 17 de Mayo del año 2002. En donde aparecen como imputados los Funcionarios policiales, Ciudadanos RODOLFO OROPEZA, LUIS CHACON y DENNYS HERNANDEZ y como víctima el Ciudadano JESUS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 5 del expediente, denuncia hecha por el Ciudadano JESUS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR, de fecha 15 de Mayo del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 9 de la solicitud, Inspección Ocular N° 964, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Ramón Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Corre inserto al folio 12 del expediente, Informe Médico Forense N° 860, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, en el cual se determina el tipo lesiones y tiempo de curación de la misma.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de los Funcionarios policiales, Ciudadanos RODOLFO OROPEZA, LUIS CHACON y DENNYS HERNANDEZ, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Se observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de las circunstancias de como ocurrieron los hechos, por lo que no hay fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público de personas algunas en el presente delito. E igualmente observa este Tribunal que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Que no consta en la causa algún acto que interrumpa la misma y que desde la fecha 14 de Mayo del 2002, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha 09 de Noviembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Un (1) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es declarar Procedente la solicitud fiscal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a los ciudadanos RODOLFO OROPEZA, LUIS CHACON y DENNYS HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, de profesión u oficios Cabos Segundo adscritos a la Región Policial Nro.- 03 de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por Prescripción de la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3° y 4°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre de los imputados sean desincorporados del sistema y archivos de la institución; y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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