REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004328
ASUNTO: RP11-P-2005-004328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
Le corresponde a este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de ayer 30 de Noviembre del presente año 2005, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-004328, seguida a la imputada Celedonia Manrique Brito, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio de la Colectividad, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia preliminar en la causa seguida a la imputada Celedonia Manrique Brito, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, presentada la acusación fiscal y los alegatos de la defensa éste Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial penal por cuanto la misma cumple con todas las exigencias contempladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en las acta procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la hoy acusada Celedonia Manrique Brito, por el hecho ocurrido en fecha 09 de Septiembre del año 2005, en horas de la noche cuando fue sorprendida en su residencia ubicada en cale la Quinta, casa Nº 35, caserío Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por efectivos Militares, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional Nº 7 del Comando Regional de Guiria, quienes en cumplimiento a una Orden de Allanamiento y con testigos logran incautar 98 envoltorios confeccionados en papel aluminio, 2 envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, 5 envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco contentivos de restos vegetales, 7 envoltorios confeccionados en material sintético color verde contentivo de restos vegetales, 21 envoltorios confeccionados en papel de color blanco contentivo de restos vegetales, 4 envoltorios confeccionados en material sintético de color transparente contentivos en su interior de presunta cocaína que según dictamen pericial químico Nº CO-LC-LCO-DQ/428-2005, resultó ser droga de las conocidas como marihuana, cocaína base y clorhidrato de cocaína. Con respecto a la solicitud de la defensa en lo que corresponde a la aplicación de la nueva ley de Drogas la misma es aplicable al acusado en todo aquello en que la favorezca.
SEGUNDO: Se admite íntegramente por ser pertinente y necesaria las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal tal cual y como aparecen establecidas en su escrito de acusación el cual corre inserto del folio 1 al folio 10, ambos inclusive del expediente.
TERCERO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando la ciudadana Celedonia Manrique Brito en virtud a que se encuentra en período de lactancia de su menor hijo, manteniéndose igualmente el apostamiento policial que existe en la referida residencia de la acusada.
CUARTO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra de la hoy acusada Celedonia Manrique Brito, venezolano, natural de Guiria, fecha de nacimiento 03-03-75, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.557.313, de 30 años de edad, hija de María Brito y Juan Manrique, de profesión u oficio ama de casa, y residenciada en el Yoco, Calle la Quinta, Nº 35, Municipio Valdez del estado Sucre por estar incursa en el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio de la colectividad. Se emplaza a las partes para que concurran en el lapso de 5 días concurran al Tribunal de Juicio competente. Así mismo se instruye al ciudadano secretario para la remisión de las presentes actuaciones a la Fase de Juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.