En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplía dicha medida por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, dos (02) meses y veintiún (21) días, y dio cumplimiento total a la medid.....