REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001943
ASUNTO : RP01-P-2011-001943

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx

Vista las constancia consignadas por la defensa para acreditar el cumplimiento de la sanción de sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxx. Quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx y por cuanto ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23/11/2011, (folios 130 al 156, 2da pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir dos (02) años con la medida de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 04/11/2011, (según se evidencia de boleta de privación, cursante al folio 119 de la 2da. pieza de las actuaciones) hasta el día 06-11-2012, por un (01) año y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el día 04/11/2013.
TERCERO: El sancionado debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 9 de octubre de 2013, se determinó que hasta el mes de agosto 2013, había cumplido diez (10) meses y faltaba de la medida de libertad asistida UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido nueve (09) meses y cinco (07) días, le restaba de sanción dos (02) meses y veintiún (21) días.
QUINTO: El referido sancionado sigue dando cumplimiento a la medida de libertad asistida , tal como se evidencia a los folios 149,150,153,156 y 158 de la tercera pieza según oficios emanados del SAPINAES y las constancias consignadas por el sancionado, se ha presentado ante el SAPINAES, ha recibir orientaciones los meses de septiembre, octubre y noviembre 2013, por un lapso de tres (03) meses, que descontados del tiempo por dos (02) meses y veintiún (21) días ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el xxxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplía dicha medida por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, dos (02) meses y veintiún (21) días, y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo actualizada DE INMEDIATO, dado que la ultima fue consignada en agosto de 2013.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2014.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



Secretario.
Abg. Desiree López