. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000143
ASUNTO : RP01-D-2013-000143
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxx, dado que la misma se encuentra privada de liobertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxx, de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 28-04-2013 hasta el día de hoy 31-01-2014, lleva privado NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que vencerán el 28 -10-2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que vencerán el 28 -10-2014..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privada NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que vencerán el 28 -10-2014.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Desiree López.-
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