REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000163
ASUNTO : RP01-D-2013-000163
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Vistas las constancias de trabajo y de presentación al programa de Libertad Asistida y examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO) E xxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 21-05-2013 se reciben expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por Declinatoria de competencia a los fines que el joven xxxxxxxxxxxx cumpla la sanción de libertad asistida, que le fue impuesta por el Lapso de - por el lapso de un (1) año 4 cuatro meses y siete (7) días, de los cuales ha cumplido 9 meses y veinte días, faltándole por de seis (6) meses y dieciséis (16) días.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir libertad asistida por el lapso de seis (6) meses y dieciséis (16) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 11-10-2013, se determino que el sancionado había cumplido hasta septiembre 2013 y le faltaba por cumplir dos (02) meses y dieciséis (16) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 115, 117,118,121,123,125 Y 127 constancia consignadas por la defensa del sancionado, así como oficios emanados del SAPINAES, que informan sobre la asistencia del citado joven al Programa de Libertad Asistida y de igual forma presentó constancia de trabajo que acredita qué el mismo realiza actividad para su sustento y crecimiento personal. Asistiendo los meses de meses de octubre, noviembre de 2013 y enero 2014 , por el lapso de tres (03) meses y si le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida (02) meses y dieciséis (16) días ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de obtener su sustento y el de su familia y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,. QUINTO: En relación a la solicitud de la defensa que el joven sea desincorporado del registro de solicitados y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa guarda relación con el asunto RP01-D-2007-348, el cual cambio de nomenclatura dado que se declino la competencia al Estado Apure y reingreso a este Tribunal con el numero RP01-D-2013-000163, este Juzgado acuerda oficiar al CICPC a los fines que el sancionado sea desincorporado del SIPOL, por el presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio xxxxxxxxxxxx (OCCISO) E xxxxxxxxxxxxxxx quien cumplía dicha medida por el lapso de seis (6) meses y dieciséis (16) días. Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se decreto el cese de la medida de de libertad asistida al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien cumplía con la medida por el lapso de seis (06) meses y dieciséis (16) días conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA y se libro oficio al CICPC a los fines que sea desincorporado del registro de Solicitados.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por la presente causa, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones; así mismo se libro oficio al CICPC a los fines que sea desincorporado del registro de Solicitados.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese oficio al CICPC a los fines que sea dejada si efecto la orden de aprehensión librada en fecha 28-11-2007 por el tribunal de Control adolescentes, en el asunto RP01-D-2007-348, el cual guarda relación con el presente asunto y en consecuencia sea desincorporado del registro de Solicitados el joven adulto SERGIO LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.402.383.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2014.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Desiree López
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