En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de violencia sobre funcionario público, previsto en el artículo 216 del código penal, obstrucción a la vía pública, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Centeno; daños al patrimonio público, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa "Pedro Arnal" y la UNEFA; lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el Artículo .....