REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000163
ASUNTO : RP01-D-2012-000163
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones que guardan relación con la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, sancionada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se observa que ha transcurrido el tiempo y no está dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 18-05-12 hasta el 19-05-12, por dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28) de las medidas impuestas de libertad asistida y reglas de conducta.
TERCERO: El 14-07-15, se decreto el cese de la medida de libertad asistida
CUARTO: Del último computo efectuado el 6-04-16, cumplió de la sanción de reglas de conducta al 10 -03 -2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días
QUINTO: A los fines de actualizar cómputo se puede constatar que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, no ha acreditado más el cumplimiento de la sanción, por lo le falta por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx; y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28), donde se determino que ha cumplido al 10-03-2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28), donde se determino que ha cumplido al 10-03-2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándole que se efectuó cómputo a la medida de reglas de conducta que cumple por un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28) días, donde se determino que ha cumplido al 10-03-2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada cada tres meses a fin de seguir cumpliendo con la medida.
En Cumana; a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.