En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad y de los cuales ha cumplido DOS (02) MESES VEINTINUEVE 29)DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, que vencerán el 29 de febrero de 2015; Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.