REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000112
ASUNTO : RP01-D-2009-000112
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27-04-2010, (folio 37, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 14-05-2010 (folio 64, 3era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26-05-2010, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 13/09/2010 (folios 139 al 143 3era pieza procesal) este Juzgado en audiencia Oral reviso y sustituyó la Medida de privación de libertad por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y Cinco (05) días, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/o laboral, y al Programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 2 de Junio de 2011, este Juzgado efectuó computo de la sanción y decreto el cese de la medida de libertad asistida.
CUARTO: A los fines de realizar el cómputo de la sanción de reglas de conducta que le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXXXXX, se observa que no hay constancia que el mismo haya dado cumplimiento a la medida de Reglas de conducta, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo actualizada que pueda culminar la sanción, solamente cursa al folio 207 de la 3era pieza, constancia de Promoción del Plantel U.E. FE Y ALEGRIA “PADRE JOSÉ MARIA VELAZ”, donde se verifica que el adolescente curso en el año Escolar 2007-2008, ante de haberse cometido el hecho, por lo que se necesita constancia de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, ya que su incumplimiento podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Indira Mora.
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