REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000327
ASUNTO : RP01-D-2007-000327


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXX; XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión de varios delitos contra las personas, la propiedad y el Estado Venezolano; quienes fueron sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados consignaron constancias dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18-06-2010, (folio 51, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXX; XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, Bodegón El Bucanero, Full Tinta, Licrosoft, versacorp y del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en mantenerse en sistema educativo formal, o realizar cursos de mejoramiento profesional o mantenerse en el desempeño de una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXX; XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; estuvieron detenidos desde el día 01-11-2007 hasta el 03-11-2007, es decir dos (02) días, tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días.-

TERCERO: Por cuanto a los adolescentes XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXX; XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, de la sanción de reglas de conducta, se observa que el adolescente Jorge XXXXXXXXXXXXX, consigno el 11-08-10 constancia folio de estudio que lo acredita como cursante del 4TO año de informática en el liceo “Modesto Silva” año escolar 2009-2010 y al folio 155 cursa constancia de trbajo como agente en Guardianes del Golfo, con fecha de ingreso 1-11-2010; En fechas 13-08-10 y 20-09-10 la defensa consigo constancia de trabajo cursante a los folios folio 113 y 140 del sancionado XXXXXXXXXXXX, que lo acredita como ayudante de ferretería en la Cooperativa OHMS de esta ciudad y a los folios 151 y0 y 151 cursa constancia de permiso especial acordado por Unidad de la Guardia nacional de adiestramiento La Morrocoya, como alistado y carnet . De igual manera consignó constancia de trabajo de XXXXXXXXXXX, de fecha 27-07-20, cursante al folio 114 que la acredita como trabajadora del a Panaderia El Centro, desde el 2007 y al folio 154 constancia de estudio expedida por el IUTC, que acredita que la misma es estudiante en el Programa de formación inicial de Ingenieria en Informática. A los folios 115, 129 y 158 cursan constancias de XXXXXXXXXXXX, que lo acredita como obrero en el Taller de Electricidad “Manuel Villalba”. Así mismo a los folios 116 y 126 cursa constancia de XXXXXXXXXXX, que lo acredita como obrero en el Taller de Electricidad “Manuel Villalba” y al folio 147 constancia de franquía dado que presta servicio militar en Infantería de Marina y al folio 161 constancia de sevicio y con el grado de Infante Distinguido. La sancionada XXXXXXXXXXX, consigno constancia de reposo post natal, evidenciándose que los sancionados han cumplido con la medida de reglas de conducta que les fue impuesta por el lapso de seis (6), pues todos entendieron la finalidad de la medida y estudian o trabajan para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXX; XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión de varios delitos contra las personas, la propiedad y el Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y a los sancionados, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución



Secretario,

Abg. Indira Mora.