Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000170
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN JONATHANM MIMBELA ROJAS
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXX (Occiso)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
SECRETARIO: ABG. INDIRA MORA
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 16 de agosto de 2012, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxx, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad; la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 29 de mayo de de 2012, lleva detenido DOS (02) MESES VEINTINUEVE 29)DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, que vencerán el 29 de febrero de 2015. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXXXXX, cumplirá la sanción en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta la ciudad de Cumaná para albergar jóvenes sancionados por este Sistema de Responsabilidad Penal, donde actualmente se encuentra recluido y deberá permanecer a la orden de este Juzgado. Así mismo se ordena remitir copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná al jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, con el objeto de que se le inicie el plan individual, establecido en el articulo 633 de la citada Ley.
CUARTO: Se fija el día 10-09-2012 a las 10:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad y de los cuales ha cumplido DOS (02) MESES VEINTINUEVE 29)DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, que vencerán el 29 de febrero de 2015; Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena que al mismo se le practique informe psiquiátrico y social, incluyendo entrevista al sancionado. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná. Líbrese oficio a la Dirección del SAPINAES, a los fines que se le practique informe psiquiátrico al sancionado quien se encuentra recluido en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana, a través del especialista en la materia, adscrito a esa Dirección. Líbrese oficio a la Licenciada Idailys Espinoza a los fines que practique informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo, quien se encuentra recluido en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y que el sancionado será impuesto de la presente en fecha 10-09-2012 a las 10:45 AM. Líbrese boleta de traslado. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




EL SECRETARIO

Abg. Indira Mora