Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx (occiso), la privación de libertad por la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO SEIS (06) MES Y SIETE (07) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "E" de la .....