REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000031
ASUNTO : RP01-D-2012-000031



AUDIENCIA ORAL REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD A REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx


Celebrada en el día de hoy veintiséis (26) de Septiembre del Año dos mil trece (2.013), la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000031,seguida al adolescentes sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (occiso). Estando presentes la Defensora Pública Segunda Adolescentes el Abg. Beatriz Planéz de la Cruz, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, el sancionado xxxxxxxxxxxx y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido la Juez procede a informar la finalidad del acto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: ratifico el escrito presentado en fecha 16-08-13, en tal sentido solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mi representado xxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia sustituya la misma por la sanción de reglas de conducta, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el mismo ha cumplido, el lapso un (01) año siete (07) meses y veintitrés (23) días de la sanción originalmente impuesta, así como los informes conductuales, social y psicológico. Es todo.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ yo voy a cumplir, voy a buscar un trabajo para ayudara a mi mama”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público y expone: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el cumplimiento del plan individual respectivo y la evaluación psicosocial realizada al sancionado de autos Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx quedó sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑO Y TRES (03) MESES, encontrándose detenido desde el 09-01-13 hasta el día de 26-09-13, lleva privado un (01) año siete (07) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días, que vencerán el 04-05-2015. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia que el mismo proviene de una familia monoparental donde solo la madre, es el pilar fundamental de la casa y se determina que el sancionado no entra en la categorización de jóvenes con familia de crisis, con problemas de alcoholismo, droga u otras vicios que pudiera incidir en su conducta, por lo que se recomienda la medida de reglas de conducta a fin de que se le de oportunidad de trabajar; de igual manera cursa resultas del informe psicológico, donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. Ha reflexionado sobre su comportamiento delictual evidenciando arrepentimiento y culpa, capacidad para empatizarse con los demás y considerar su necesidad tan relevante como las propias. Se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar auto concepto y la asertividad. El informe conductual refleja que el adolescente ha estado sujeto a las normas, manteniendo una conducta de respeto, tanto a los compañeros de celda, como al personal que labora en la institución, participa activamente en algunas actividades que medianamente se realizan, tales como las deportivas y las religiosas. TERCERO: visto que el sancionado ha cumplido un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días de la sanción de privación de libertad y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que el joven internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene planes a futuro en relación al trabajo y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su madre y la voluntad del mismo quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto.Se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar auto concepto y la asertividad, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de Privación de Libertad al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por la Medida De Reglas De Conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración de Un (01) año seis (06) mes y siete (07) días.

DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por hallarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx (occiso), la privación de libertad por la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO SEIS (06) MES Y SIETE (07) DÍAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad al (Centro de Prisión Cumaná). El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiséis (26) de Septiembre del 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA