REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000287
ASUNTO : RP01-D-2012-000287

Visto oficio S/N proveniente de la Abg. Janett Djidji D. en su carácter de Consultora Jurídica del Centro Socio de prisión Preventiva “Cumana”, mediante el cual informa de la fuga del xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la Abg. Janett Djidji D. en su carácter de Consultora Jurídica del Centro de Prisión Preventiva de “Cumana” dejan plasmado mediante oficio la situación irregular que se presentó en fecha 23-09-2013, en las instalaciones de dicho centro el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Cumana dejando constancia de la fuga del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, indicando siendo aproximadamente las 8:30 de la noche del día 23/09/201, momento en que no había luz eléctrica, salto la pared que va hacia el portón de salida de vehículos de la Comandancia de la Policía.
SEGUNDO: Visto el contenido de dicho oficio, este Tribunal procede a revisar las actuaciones y observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, al asumir la conducta contraria a los lineamientos interno de dicho centro, así como al incumplimiento de los deberes contendido en el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala de manera expresa; “… El adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en el plan individual de ejecución…”. Por lo que para quien suscribe evadirse del Centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez, lugar destinado para cumplir la sanción que se le impuso por su participación en el delito antes señalado, es una actuación que además de ser contraria a derecho, la misma atenta contra la buena conducta que debe exteriorizar el adolescente a los fines de superar la transgresión por la cual fue sancionado, es por todo ello que conforme a lo preceptuado del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido … será declarado en rebeldía y se ordenará … la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción. Es de advertir que una vez capturado el adolescente deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde donde será trasladado al Centro de donde se evadió, ubicado en la ciudad de Carúpano.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA del sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx.Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a objeto de informarle sobre la orden de captura del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, librada por este despacho, informándole que una vez capturado deberá ser trasladado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN - ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA



LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA